Consejo Constitucional y la re-privatización de las aguas

Por: Felipe Moreno | Publicado: 06.10.2023
Consejo Constitucional y la re-privatización de las aguas Imagen referencial – Derechos de Agua / Agencia Uno
La intención de retroceder al régimen de aguas instaurado en dictadura era esperable dentro de este proceso constitucional, aun considerando el contexto de inseguridad hídrica y crisis climática. Sin embargo, consagrar que las aguas son un bien nacional de uso público, para a continuación consagrar la apropiación privada sobre ellas, es una burla al país, y un insulto a la inteligencia y de chilenas y chilenos.

El pleno del Consejo Constitucional aprobó, dentro de la regulación del derecho a la propiedad, tal como lo hace la constitución vigente, el siguiente inciso referido a la gestión de las aguas:

“Las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la Nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de éstas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad a la ley.”

Lo aprobado no solo retrocede en lo avanzado con la última reforma al Código de Aguas, que tomó más de diez años de discusión legislativa, sino que lo hace de forma tendenciosa y oblicua, incurriendo en contradicciones dentro de su propia redacción y distorsionando conceptos elementales del derecho civil y de la ley chilena, presumiblemente con la intención de confundir a la opinión pública. Veamos por qué.

La disposición comienza indicando que las aguas son bienes nacionales de uso público. Según la definición del Código Civil, los bienes nacionales de uso público son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda, y cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación (art. 589 C.C.). A partir de esta definición, es posible estructurar un sistema de concesiones o autorizaciones de uso de las aguas que permitan su utilización tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades productivas, pero para esto son necesarias algunas condiciones.

La más relevante de ellas, es no homologar las concesiones o autorizaciones de uso del agua a una propiedad absoluta sobre ellas, estableciéndose condiciones de sustentabilidad del acuífero o la fuente; un período de vigencia para las mismas y reservándose el Estado el derecho de revocar o caducar dichas concesiones cuando no se usen, evitando con ello la especulación con el recurso, o bien para cuando se destinen a fines distintos a los cuales fueron otorgadas.

Otra condición relevante para que estas concesiones no se confundan con la propiedad, tiene relación con las facultades que conllevan dichas concesiones. El Anteproyecto surgido de la Comisión Experta, en la misma línea que el actual Código de Aguas, estableció que la concesión de aguas entrega a su titular el uso y goce de las mismas, es decir su aprovechamiento como lo hacen generalmente todas las concesiones, sin que su titular pueda vender o arrendar dicho permiso, ya que esto sería lucrar con algo que no es propio, sino que de todos los chilenos y chilenas.

El texto aprobado por el pleno de la Convención, sin embargo, entrega a los titulares de estas concesiones no solo su uso y goce, sino que también la facultad de disposición, indicando además que tales derechos se pueden transferir y transmitir. Esto último significa que cualquier particular puede vender o arrendar sus derechos de aguas, sin perjuicio de que su entrega para aprovechamiento por parte del Estado es a título gratuito, y de la afirmación de su naturaleza de bien nacional de uso público.

A propósito de esta contradicción en la norma aprobada, vale la pena recordar las tres facultades esenciales del dominio, entendidas así desde el derecho romano y consagrado también en nuestro Código Civil. A saber, la propiedad, o el dominio, entrega a su titular tres facultades esenciales, el uso, el goce y la disposición sobre el bien determinado, tal como lo plantea la norma aprobada.

Si alguna duda cabe sobre la re-privatización de las aguas que se formula en esta nueva propuesta constitucional, atengámonos a lo más obvio. La gestión de las aguas se regula dentro del derecho de propiedad, con todas las salvaguardias constitucionales asociadas a la propiedad.

La intención de retroceder al régimen de aguas instaurado en dictadura era esperable dentro de este proceso constitucional, aun considerando el contexto de inseguridad hídrica y crisis climática. Sin embargo, consagrar que las aguas son un bien nacional de uso público, para a continuación consagrar la apropiación privada sobre ellas, es una burla al país, y un insulto a la inteligencia y de chilenas y chilenos.

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