¿Constitución ecológica? Alertan que texto mantiene situación ambiental actual, con retrocesos

Por: María del Mar Parra | Publicado: 29.10.2023
¿Constitución ecológica? Alertan que texto mantiene situación ambiental actual, con retrocesos Constitución y medio ambiente / Foto: Referencial. Diseño: Michel Contreras
Expertos en derecho ambiental analizan que el borrador constitucional propuesto ve el desarrollo económico como un elemento separado de la sustentabilidad, y que puede limitar la protección del medio ambiente, en formas incluso más explícitas que la Constitución actual.

Un análisis de la ONG especializada en derecho ambiental, FIMA, afirma que el borrador de nueva Constitución elaborado por el Consejo Constitucional no tiene grandes avances en materia ambiental según la Constitución vigente, las leyes y tratados internacionales firmados por Chile.

No solo eso, sino que apuntan a retrocesos ambientales durante la discusión en el Concejo Constitucional. “El texto no significa un avance significativo en temas ambientales, donde incluso varios de los artículos propuestos por el organismo significan un retroceso respecto del texto actual”, afirman

Medio ambiente vs desarrollo

Más allá de observaciones particulares, el análisis de FIMA analiza a lo largo de todo el texto una visión desactualizada de la sustentabilidad y el desarrollo como elementos fragmentados y contrapuestos entre sí.

Esto comenzando por el nombre del capítulo XIII dedicado al medio ambiente: “Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo”.

La sustentabilidad, según se explica en el informe, implica “realizar actividades productivas protegiendo al mismo tiempo la capacidad de carga de los sistemas naturales del planeta, de manera de no comprometerlos para futuras generaciones”, por lo que ya implica la idea de desarrollo en su definición.

Crecimiento económico como condición

En relación a lo anterior, se ve también a lo largo de todo el texto cómo la dimensión de desarrollo económico se incorpora en los artículos de medio ambiente, como un elemento separado a la sustentabilidad, que puede limitar o condicionar la protección ambiental.

Esto se puede ver por ejemplo en el artículo 11 que establece que “es deber del Estado la protección del medio ambiente, velando por el cuidado y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo”.

El artículo establece del deber del estado de conservar la naturaleza, pero este deber “ya no se refiere únicamente al cuidado y conservación de los componentes ambientales, sino que a la consideración de promover el desarrollo”, generando un contrapeso para las obligaciones del Estado en materia ambiental, se concluye.

Esto, señalan, significa incluso un retroceso con respecto a la Constitución vigente, donde “establece ese deber específico del Estado en la preservación ambiental, sin otro elemento a considerar”.

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