Opinión | ¿El EIA del Puerto Exterior de San Antonio, cumple con los estándares mínimos para una adecuada evaluación de su impacto ambiental?

Por: Pablo Donoso Christie – Gustavo Arellano Reyes / Abogados ONG VIDA | Publicado: 24.12.2020
Opinión | ¿El EIA del Puerto Exterior de San Antonio, cumple con los estándares mínimos para una adecuada evaluación de su impacto ambiental? / Induambiente
El día 08 de mayo de 2020, la Empresa Portuaria de San Antonio EPSA, ingresó a evaluación el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Puerto Exterior de San Antonio”. Según informa el titular en su presentación, el proyecto tiene como objetivo “aumentar la capacidad de transferencia de carga de la zona central del país…”, mejora que si estuviera inspirada en un principio de desarrollo sustentable, podría traducirse en una oportunidad de progreso para el territorio, pero que sin embargo, luego de realizar una revisión técnica y jurídica de los antecedentes presentados a la autoridad evaluadora, genera serios riesgos en la salud de la población, afectación en los sistemas de vida y costumbres de personas dedicadas a la pesca y aquellas pertenecientes a los pueblos originarios de la zona y una preocupante degradación ambiental, en particular, la desaparición de las tres lagunas de Llolleo que conforman el humedal Ojos de Mar y de la última playa de San Antonio.

En nuestro país, existe una amplia libertad para desarrollar actividades económicas, en muchas oportunidades, dicha posibilidad amparada por una cuestionable concepción de “progreso”, ha posibilitado la generación de diversas zonas de sacrificio ambiental a lo largo del territorio, en especial en la V región, haciendo poco efectivas algunas de las garantías que la Constitución reconoce a la ciudadanía, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica o a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. No obstante ello, la institucionalidad ambiental bajo la Ley N°19.300 (Bases Generales del Medio Ambiente), cuenta con variados instrumentos de gestión ambiental, los cuales dentro de sus objetivos principales buscan, precisamente, prevenir la degradación o los impactos negativos en el medio ambiente.

El más famoso y polémico de ellos, corresponde al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual busca que ciertos proyectos que el legislador considera susceptibles de generar impactos ambientales, sólo sean ejecutados previo a su evaluación. El Puerto Exterior de San Antonio, corresponde a uno de aquellos proyectos que el legislador estima susceptibles de generar impacto ambiental, por lo que requiere de evaluación previa a su ejecución.

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No obstante los múltiples cuestionamientos que es objeto el SEIA en la actualidad –muchos de los cuales se comparten por estos columnistas- el éxito de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental depende de varios factores, dentro de los que destacan – y a nuestro juicio relevantes-: (i) el diseño del proyecto y el levantamiento de información ambiental realizado por el titular; y (ii) las observaciones ciudadanas y de los organismos sectoriales del Estado que participan en la evaluación.

El primero de estos factores (diseño y levantamiento de información) resultan de suma relevancia, ya que correspondería al piso de la evaluación, el titular debe realizar una descripción pormenorizada del diseño de su proyecto, para poder entender adecuadamente las implicancias ambientales que pueda llegar a tener y debe realizar un levantamiento exhaustivo de las condiciones ambientales del área en que pretende emplazar su proyecto, junto con considerar eventuales sinergias que pudiesen concurrir con zonas aledañas, ello permite definir adecuadamente los impactos ambientales que se generarán y así diseñar adecuadamente las medidas de mitigación, reparación y compensación que un proyecto debe implementar para poder ser ejecutado.

El segundo factor (observaciones ciudadanas y sectoriales), cumple el rol de objetivizar la evaluación. Las observaciones sectoriales, implican una revisión técnica de los impactos y medidas informadas por el titular, la cual evalúa su suficiencia e introduce mejoras; por su parte, las observaciones ciudadanas, contrastan la información de un proyecto con la verdadera realidad de un territorio, expuesta por sus actores protagónicos, quienes relevan antecedentes que muchas veces no son considerados, como el vínculo de una comunidad con la tierra, o la importancia de una actividad económica artesanal que pueda verse afectada con la ejecución de un mega proyecto, análisis que muchas veces trae como consecuencia el descubrimiento de nuevos impactos y medidas, o introduce importantes mejoras a la propuesta original del titular.

El Estudio de Impacto Ambiental del Puerto Exterior de San Antonio, no cumple adecuadamente con el primer factor (diseño y levantamiento de información), por lo que difícilmente el procedimiento de evaluación en actual tramitación, podría culminar en una calificación que permita la ejecución de un proyecto sustentable, que se haga cargo de todos sus impactos ambientales y sociales y que establezca medidas idóneas para mitigarlos, repararlos o compensarlos.

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Al respecto, la Corporación Nacional Forestal, en su pronunciamiento, junto con indicar variadas falencias en la definición del área de influencia del proyecto, indica que existen impactos no considerados por el titular, como la pérdida de formaciones vegetacionales ribereñas en el sector del río Maipo; afectación de áreas con presencia de especies en categorías de conservación como la Reserva Nacional El Yali, el Santuario de la Naturaleza El Peral, el Santuario de la Naturaleza del Río Maipo y el humedal Ojos de Mar; y los efectos de la emisión de material particulado sedimentable.

Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero, menciona derechamente la presentación de impactos subvalorados y falta de información que no permite identificar adecuadamente los impactos y mucho menos analizar la suficiencia de las medidas propuestas; también se cuestiona la definición del área de influencia y línea de base; y se destaca que el proyecto tanto en fase de construcción, como de operación, superaría los límites establecidos en la normativa de referencia para la emisión de ruido que afecte especies de fauna. En la misma línea el pronunciamiento de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, que junto con indicar que el proyecto no es compatible territorialmente con el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Borde Costero Sur, indica que habría omisión, en la consideración de impactos en el sitio ramsar el Yali, parque Tricao y el humedal Ojos de Mar.

Desde la organización civil, el “Movimiento Ambiental Ojos de Mar Nge Lafken” y la “ONG VIDA”, han rechazado la eventual construcción y ejecución del proyecto desde antes de su presentación formal al SEIA, lo cual ha implicado numerosas reuniones con la autoridad evaluadora y política, acciones de conservación de flora y fauna del territorio, el impulsar la tramitación de la declaratoria de Humedal Urbano de los Ojos de Mar, llevar a cabo un minucioso proceso de Participación Ciudadana, cooperación con la Consulta Indígena y la presentación el día 17 de diciembre de 2020 a la Dirección regional de Valparaíso del SEA, de un documento técnico jurídico solicitando el término anticipado de la evaluación del proyecto IRE, en el cual se destaca que este omite información esencial y relevante para la evaluación ambiental, encontrándose dentro de los temas centrales, los riesgos a la salud de las personas por emisiones de material particulado y ruido y la insuficiencia de las medidas propuestas por EPSA.

En suma, no hay oposición al progreso de San Antonio ni a la ejecución de nuevos proyectos, pero ello, siempre y cuando se haga de una manera sustentable. La ciudadanía no quiere que se le prive del último espacio natural ni de la última playa de la comuna, que pretenden reemplazarse por un gran bloque de cemento para estacionar camiones, dejando para siempre a sus habitantes encerrados de espaldas al mar. Es imperante pensar proyectos que conversen con la vocación del territorio, que considere al medio ambiente como un factor preponderante en su diseño, que se respete las áreas que gozan de protección oficial o que cuenten con presencia de especies en categoría de conservación, que se oriente amigablemente con la planificación territorial y que considere los sistemas de vida, patrimonio cultural y costumbre de las personas que, previo al proyecto, habitan el territorio.

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