Corte Suprema ordena considerar observaciones de comunidad indígena por expansión de proyecto minero Cerro Colorado

Por: El Desconcierto | Publicado: 15.01.2021
Corte Suprema ordena considerar observaciones de comunidad indígena por expansión de proyecto minero Cerro Colorado / Tribunal Ambiental
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció que hubo error de derecho al no considerar las observaciones realizadas por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (Tarapacá) sobre un proyecto que “tendría repercusiones en su forma de vida”. Tras el fallo, la minera angloaustraliana BHP Billion aseguró que la resolución «no ordena el cierre de las operaciones de la minera.»

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ) y ordenó al Comité de Ministros considerar las observaciones planteadas por la comunidad recurrente al proyecto de continuidad de la Compañía Minera Cerro Colorado, ubicado en la Región de Tarapacá.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció que hubo error de derecho al no considerar las observaciones realizadas por la comunidad indígena sobre un proyecto que tendría repercusiones en su forma de vida.

«Que, de lo hasta ahora expuesto, fluye que la participación de los pueblos afectados por un proyecto en el PCI, les permite ser parte de un intercambio de información relevante acerca de las obras a realizar y la forma en que ellas influirán en sus sistemas de vida, la exposición de los puntos de vista de cada uno de los potenciales afectados de manera de determinar la forma específica en que el proyecto les perturba, el ofrecimiento de medidas de mitigación, compensación y/o reparación por parte del titular del proyecto, las que el Servicio de Evaluación Ambiental debe examinar en su mérito y, finalmente, la formalización de acuerdos en un plano de igualdad», indica el fallo.

La resolución agrega que: «Sólo así es posible el cumplimiento de la obligación consagrada legalmente en el artículo 4º de la Ley Nº19.300, que dispone: ‘Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’, otorgando a los pueblos indígenas la posibilidad de influir de manera real y efectiva en las decisiones públicas que sean de su interés».

En este sentido, para la Corte Suprema: «si bien Participación Ciudadana y Consulta Indígena son distintas, no puede desconocerse que tienen un objeto común, esto es, permitir que la comunidad pueda plantear sus observaciones y cuestionamientos desde la perspectiva medioambiental respectos de proyectos que deben ser evaluados ambientalmente por producir alguno de los efectos contemplados en el artículo 11 de la Ley N°19.300».

Tras el fallo, desde la minera angloaustraliana BHP Billion aseguraron que la resolución «no ordena el cierre de las operaciones de la minera.» En este sentido agregaron que «Cerro Colorado ya está trabajando en el cumplimiento de las medidas exigidas por el Tribunal Ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental».

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